Cómo evitar el embargo de las inversiones que se realicen
Si usted tiene deudas pero desea realizar inversiones debe saber que es posible. Es posible, y por supuesto, puede y debe hacerlo de una forma legal. Dicho de otro modo, usted puede tener deudas y seguir invirtiendo su dinero evitando que se lo embarguen, pero puede y debe hacerlo sin incurrir en ningún alzamiento de bienes u otros ilícitos penales.
A priori, puede que usted piense que sí tiene deudas no es seguro invertir su dinero, pues se lo pueden embargar, ello es cierto, pero es cierto a medias. Pues si bien es cierto que todo dinero que tenga, así como todos los derechos y bienes económicos que posea son susceptibles de ser embargados, también es cierto que no todo es embargable ni siempre le pueden embargar.
Invirtiendo sin posibilidad de embargo
Un aspecto que debe tener claro es que tanto el saldo en cuentas bancarias dentro de España, así como acciones, fondos de inversión, etc., son susceptibles de serle embargadas. A decir verdad, casi todo puede serle embargado, sí, casi todo, pero no todo.
En primer lugar, usted puede mantener una operativa normal con su entidad bancaria manteniendo siempre la cuenta con saldos pequeños por si llegan a embargarle, a esta cuenta, aunque tenga deudas siempre podrá incorporarles una tarjeta de crédito, puede que no se la concedan directamente si tiene deudas, pero si respalda el crédito de la tarjeta pignorando el dinero que solicita o bien con un plan de pensiones u otro producto se le concederán y usted dispondrá de crédito.
Además, el dinero que pignore, si bien será embargable, al ser el banco el primer beneficiario de ese dinero no se lo podrán embargar pues es el banco quien tendrá los derechos sobre el mismo. Y en el caso de los planes de pensiones además obtendrá otra ventaja adicional: los mismos son completamente inembargables.
De modo que, los planes de pensiones (no otros productos con otros nombres parecidos), no serán embargables (en el momento de su rescate sí, pero en ese momento será muy difícil que le embarguen, justo por un hecho de hace muchos años y justo en ese instante) y usted puede hacerlos servir para tener ahorro en los mismos e invertir en ellos si lo desea, pues puede escoger en cestas de renta variable, fija, mixtos, etc. Además, ahora, en la actualidad, usted siempre podrá rescatar sus derechos consolidados 10 años después de realizar las aportaciones, lo que, de facto, les convierte en unos planes de ahorro a largo plazo y no tan vitalicios pues incorporan más ventanas de liquidez.
Luego, otra opción que tiene para invertir sin posibilidad de que le embarguen, es invertir en divisas a través de plataformas electrónicas o bien depositar saldo en distintas divisas en monederos online. Los mismos, hoy por hoy, no son embargables.
Del mismo modo, tampoco son, a priori, embargables las cajas de seguridad que usted mantenga en entidades financieras. Cabe decir, a priori, pues en casos extremos las mismas sí que pueden ser precintadas por orden judicial y además el fisco ha puesto el ojo en ellas y ha embargado algunas. Este tema, que ahora está candente y que ha despertado una fuerte controversia jurídica no permite esgrimir con total rotundidad que, por ejemplo, una inversión en joyas guardada en una caja de seguridad sea completamente inembargable, pero de todos modos sigue siendo cierto que las posibilidades de embargar las cajas de seguridad aún son muy pocas y reservadas para las grandes operaciones judiciales y tributarias.
Una salvaguarda a todo lo anterior puede ser contratar las cajas de seguridad, así como productos financieros (cuentas, etc.) en entidades bancarias fuera de la zona Euro. Por ejemplo, si se abre una cuenta y una caja de seguridad en USA se evita que pueda llegar ningún embargo. Además, puede invertir libremente en los activos que desee (siguiendo con el ejemplo de los USA un extranjero puede invertir en las mismas condiciones que un nacional en casi todos los ámbitos y sectores) y no podrá ser embargado por deudas que tenga en España o en cualquier otro país de Europa.
Por supuesto, lo anterior no aplicaría para casos muy puntuales de personas a las que les persiguen mundialmente por casusas judiciales de largo alcance y muchos millones de Euros, pues a estas se les podrían llegar a congelar sus bienes alrededor del mundo, pero aquí no se está hablando de eso, sino que se está hablando del supuesto de personas corrientes, con deudas contraídas a las que no pueden hacer frente y que se estructuran legalmente de la mejor forma para poder seguir viviendo económicamente con normalidad.