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¿Alquilas tu casa a turistas? ¿Sabes declararlo en la renta?

¿Alquilas tu casa a turistas? En caso afirmativo, ¿sabes declararlo en la renta?

Hace ya varios años que han llegado a nuestro país fenómenos tan interesantes como Airbnb. Por medio de los cuales muchos particulares han obtenido una nueva profesión alquilando sus viviendas a turistas. Una forma de obtener beneficios de unas propiedades que hasta el momento podían suponer simplemente una carga. Ya sea porque no se utilizan como vivienda de primera ocupación o bien porque debido a la crisis no han podido deshacerse de ellas por medio de una venta justa.

En estos casas alquilar a turistas se ha convertido en un negocio próspero y atractivo para muchos españoles.

Independientemente de las normativas que cada Comunidad Autónoma aplique para ofrecer un permiso que permita alquilar viviendas con fines vacacionales a turistas, todos los ciudadanos sin excepción han de informar de esta actividad en la declaración de la renta.

Dentro de estas viviendas que se alquilan de manera temporal existen diferentes modalidades.

  • Las que se alquilan sin más. En este caso la renta que se obtiene por este alquiler es una consecuencia directa de la tenencia del inmueble. Por este motivo se califica como rendimiento de capital inmobiliario.
  • Las que ofrecen servicios hoteleros. Sin embargo, en caso de ofrecer servicios hoteleros la Administración puede entender que este contribuyente está realizando una actividad económica. En estos el IVA y el IRPF serán diferentes pues se ofrecen servicios complementarios al alquiler. Entre los servicios que se consideran complementarios y que implican una consideración de servicio hotelero se encuentra la limpieza, servicio de lavandería, de restauración o el cambio de ropa y toallas semanales. Si únicamente se realiza la limpieza y el cambio de ropa al finalizar la estancia no será considerado como un servicio hotelero.

En caso de alquilar un inmueble que se destina a la vivienda habitual, se puede aplicar una reducción del 60 por ciento del rendimiento neto del arrendamiento. Esta reducción no se puede aplicar sobre viviendas vacacionales.

En caso de tratarse de una vivienda vacacional, el contribuyente deberá de indicar en su declaración de la renta:

  • Los días en los que la vivienda ha estado a su disposición, a los que se le imputará una renta inmobiliaria.
  • Los días en los que el inmueble ha permanecido alquilado y ha generado ingresos. Estos días se integrarán en rendimiento de capital inmobiliario. En estos casos del rendimiento bruto hay que descontar los gastos que se hayan tenido que afrontar para obtener este beneficio.

Intereses de préstamos contratados para adquirir o mejorar la vivienda alquilada

En cuanto a los intereses de los préstamos contratados para adquirir o mejorar la vivienda alquilada y los gastos de reparación y conservación del inmueble, excepto la ampliación y mejora, han de prorratearse sobre los días en los que la vivienda ha permanecido alquilada.

El límite para deducirse en estos casos es el rendimiento íntegro, pero podrá seguir descontándose el capital que haya quedado pendiente en los ejercicios siguientes.

Sin embargo, los gastos de conservación y reparación no se prorratean obligatoriamente si el contribuyente los realiza con la intención de alquilar después. Es decir, si se tiene la casa vacía unos meses para pintar, cambiar las ventanas o suelos con la posterior intención de alquilar, no hace falta prorratear estos gastos.

A los descuentos ya indicados por el alquiler de la vivienda se añadirán otros como el IBI, el seguro del hogar, el impuesto de basuras, los recibos de luz y agua incluidos en el precio del alquiler, la comunidad o el asesoramiento fiscal.